ARTÍCULO 18.- Regulación del comercio, distribución y venta de productos de
tabaco
Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes conductas:
a) Vender
cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de
veinte cigarrillos.
b) Utilizar
máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco o sus derivados.
|