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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Investigación, vigilancia e intercambio de información

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación Pública y las demás entidades públicas vinculadas con la salud y la investigación, con el fin de elaborar y difundir información, programas educativos e investigaciones referidas a la prevención, el control y los efectos del tabaco.

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