ARTÍCULO 21.- Investigación, vigilancia e intercambio de información
El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Educación Pública y
las demás entidades públicas vinculadas con la salud y la investigación, con el
fin de elaborar y difundir información, programas educativos e investigaciones
referidas a la prevención, el control y los efectos del tabaco.
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