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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23.- Hecho generador

El hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. En la importación o internación en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

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