ARTÍCULO 23.- Hecho generador
El hecho generador del impuesto para el producto de fabricación nacional
ocurrirá en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión
de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero. En la
importación o internación en el momento de la aceptación de la declaración
aduanera.
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