ARTÍCULO 25.- Liquidación y pago del impuesto
El impuesto creado en el artículo 22 de la presente ley se liquidará y pagará
de la siguiente manera:
a) En
la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes,
salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se
entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil. El fabricante presentará
la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas
debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración
Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que
apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta
declaración y el pago del impuesto son simultáneos.
b) En
las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del
producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenarlo si los
interesados no han realizado el pago del impuesto, por los medios que defina la
Administración Tributaria.
En materia de sanciones y multas son aplicables a este tributo las
disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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