CAPÍTULO X
- CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Control y fiscalización
El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento
cabal de esta ley y sus reglamentos.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá fiscalizar lo
dispuesto en los capítulos IV, V y VII de esta ley y las demás
disposiciones que resulten aplicables.
Las municipalidades y el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social colaborarán en la fiscalización de las disposiciones
contenidas en los capítulos II y VII de esta ley y demás
normativa que les resulte aplicable.
El Ministerio de Seguridad Pública colaborará con las autoridades indicadas
en este artículo, en el control, la fiscalización y la ejecución de esta ley y
su reglamento.
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