ARTÍTULO 33.- Decomiso de objetos prohibidos y productos de tabaco
El Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) y las municipalidades quedan facultados para realizar los decomisos de
productos de tabaco que se encuentren ilícitamente en el país. Todos los productos
decomisados serán remitidos a la autoridad judicial competente dentro del plazo
de tres días, la cual ordenará el depósito en el lugar que haya dispuesto el
Ministerio de Salud para el resguardo de evidencias hasta que dicha autoridad
determine lo procedente. Si habiendo transcurrido un plazo de tres meses,
después de finalizado el proceso judicial, el legítimo propietario no se
apersona en sede judicial a hacer valer sus derechos, la autoridad
jurisdiccional ordenará al Ministerio de Salud la destrucción de los bienes.
Cuando se proceda a la destrucción de estos bienes deberán tomarse las medidas
adecuadas para evitar riesgos a la salud y al ambiente.
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