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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTÍCULO 35.- Registro de infractores

Créase el Registro Nacional de Infractores que estará a cargo del Ministerio de Salud y se encargará de llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de esta ley.

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