ARTÍCULO 7.- Programas de cesación
Todo patrono procurará otorgar el permiso correspondiente para que las
personas trabajadoras con diagnóstico de adicción al tabaco o sus derivados
asistan a programas oficiales del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o
cualquier programa debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud,
dedicados a la atención terapéutica que les permita hacer abandono de su
adicción, presentando los comprobantes respectivos de asistencia.
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