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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Programas de cesación

Todo patrono procurará otorgar el permiso correspondiente para que las personas trabajadoras con diagnóstico de adicción al tabaco o sus derivados asistan a programas oficiales del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o cualquier programa debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud, dedicados a la atención terapéutica que les permita hacer abandono de su adicción, presentando los comprobantes respectivos de asistencia.

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