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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Venta por personas menores de edad

Las personas menores de edad no podrán dedicarse a la venta o comercialización de productos de tabaco, ni ser empleados por otras personas para tal fin.

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