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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS 

ARTÍCULO 37.- Recaudación y destino de multas

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley. 

Queda autorizado el Ministerio de Salud para contratar personal para estos fines.

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