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CAPITULO III
De los períodos de trabajo discontinuaos o
mayores
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el Título
III que contiene el presente capítulo III que contendrá el numeral 50)
ARTICULO 50.- Créditos. Calculadas las rentas del inciso a) del artículo 32 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes tendrán derecho a deducir
los créditos indicados en el artículo 17 de este Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
41818 del 17 de junio del 2019)
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 31 al 29, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 29 al
28 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 28 al
50)
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