Artículo 15. - Para autorizar el desalmacenaje
de los productos de tabaco y sus derivados importados, la persona interesada,
deberá de haber realizado la declaración jurada a la Dirección de
Atención al Cliente del Ministerio de Salud, del producto que va a importar.
Para ello, el Ministerio de Salud transmitirá al Sistema Informático del
Servicio Nacional de Aduanas la respectiva nota técnica.
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