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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15. - Para autorizar el desalmacenaje de los productos de tabaco y sus derivados importados, la persona interesada, deberá de haber realizado la declaración jurada a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, del producto que va a importar. Para ello, el Ministerio de Salud transmitirá al Sistema Informático del Servicio Nacional de Aduanas la respectiva nota técnica.

 

 


 

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