CAPÍTULO VI
DE LA EDUCACIÓN,
PREVENCIÓN Y COOPERACIÓN
Artículo 24.- De conformidad con las
disposiciones de la Ley No.
8289, el Ministerio de Salud a través del IAFA, creará el Programa Nacional de
Educación para la
Prevención e Información sobre el Consumo de Tabaco y sus
Derivados, el cual indicará asimismo, las entidades responsables para la
ejecución del programa. El objetivo de este Programa es fomentar la promoción,
la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las
generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de
productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.
|