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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VII

 

IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO

 

 

Artículo 28.- Materia imponible.

Se entenderá por materia imponible, cada cigarrillo, cigarro, puro de tabaco y sus derivados, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, de producción nacional o importado, comprendido en las partidas arancelarias 24.01 (TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR; DESPERDICIOS DE TABACO), 24.02 (CIGARROS –PUROS- INCLUSO DESPUNTADOS. CIGARRITOS – PURITOS - Y CIGARRILLOS DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DE TABACO) Y 24.03 (LOS DEMÁS TABACOS Y SUCEDÁNEOS DE TABACO, ELABORADOS; TABACO “HOMOGENEIZADO” O RECONSTITUIDO; EXTRACTOS Y JUGOS DE TABACO).

 


 

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