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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.- Destino del Impuesto.

Los ingresos que se perciban ingresarán al Fondo General del Gobierno de la República como ingresos corrientes con aplicación específica y se acreditarán a una cuenta específica para su control y posterior distribución a las entidades beneficiarias, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley. Para el traslado mensual de recursos se considerará la recaudación efectiva del mes anterior y los procedimientos aplicables a la ejecución de transferencias de conformidad con establecido en el artículo 43 de la Ley 8131, denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.


 

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