Artículo 34.- Destino del Impuesto.
Los ingresos que se perciban ingresarán al Fondo General del Gobierno de la República como
ingresos corrientes con aplicación específica y se acreditarán a una cuenta
específica para su control y posterior distribución a las entidades
beneficiarias, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley. Para el
traslado mensual de recursos se considerará la recaudación efectiva del mes
anterior y los procedimientos aplicables a la ejecución de transferencias de
conformidad con establecido en el artículo 43 de la Ley 8131, denominada “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
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