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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPÍTULO VIII

CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

SECCIÓN I

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

 

Artículo 36. –

Al Ministerio de Salud y demás instituciones relacionadas con el control y la fiscalización de las disposiciones de la Ley y su reglamentación, les corresponderá:

                         

a)       El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de la ley y sus reglamentos.

 

b)       Las autoridades de salud debidamente identificadas, realizarán inspecciones, muestreos y análisis respecto a las competencias que la Ley otorga al Ministerio de Salud, en los lugares en los que pudieran perpetrarse infracciones a la Ley y sus reglamentos.

 

c)       El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en conjunto con el Ministerio de Salud, deberá fiscalizar lo dispuesto en los capítulos IV, V y VII de la Ley y las demás disposiciones que le resulten aplicables, dentro de las competencias que le han sido definidas la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, No. 6054 del 23 de junio de 1977 y su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32475-MEIC del 29 de julio de 2005.

 

d)       Las municipalidades colaborarán en la fiscalización de las disposiciones contenidas en los capítulos II y VII de la Ley y demás normativa que les resulte aplicable.

 

e)       Los Inspectores de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se tendrán como funcionarios de colaboración o auxilio, de conformidad con el artículo 88 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la fiscalización de las disposiciones contenidas en los capítulos II y VII de la Ley y demás normativa que les resulte aplicable. Asimismo, el Consejo de Salud Ocupacional colaborará en la prevención del consumo de productos de tabaco y sus derivados y de la exposición al humo de tabaco.

 

f)         El Ministerio de Seguridad Pública por medio de la Dirección General de la Fuerza Pública, elaborará el protocolo de actuación operativa que garantice su cooperación en el control, verificación y ejecución de la Ley y sus reglamentos, según sus competencias.

 

g)       Es responsabilidad de las municipalidades velar por el aseo en las vías públicas, de los residuos de productos de tabaco y sus derivados, de conformidad con la Ley No. 8839 de 13 de julio de 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

 

Se permitirá la implementación de un sistema de control, para ser colocado a los productos de tabaco y sus derivados en el punto de fabricación, con el fin de realizar controles cruzados con la Administración Tributaria, que permita lograr un mejor control fiscal y desestimular el comercio ilícito del tabaco y sus derivados.”

 


 

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