Artículo 45.- La instrucción del procedimiento
administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por
incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados,
a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo
por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos
administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El
Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución
firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de
Infractores.
La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley No. 9028, será
aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de
Aduanas.
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