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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- La instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la ejecución de la eventual sanción por incumplimiento de los trámites aduaneros de los productos de tabaco y sus derivados, a que se refiere el artículo 36 inciso d) sub inciso ii) será llevado a cabo por el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con los procedimientos administrativos legalmente establecidos en la normativa aduanera vigente. El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al Ministerio de Salud, la resolución firme para efectos de realizar la inclusión en el Registro Nacional de Infractores.

La sanción prevista en el artículo 36 inciso d) sub inciso ii de la Ley No. 9028, será aplicable salvo si la infracción está tipificada con una sanción mayor en la Ley General de Aduanas.

 


 

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