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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Definiciones y abreviaturas.

Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:

 

  1. Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Ministerio de Salud a través del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, certifica el cumplimiento de los lineamientos para el funcionamiento de los programas de cesación de consumo de tabaco y sus derivados, establecidos en esta normativa.

 

  1. Actividad recreativa: Actividad que se realiza a partir de una elección voluntaria y que permite poner en práctica diferentes intereses, hábitos o talentos de una persona que estimulan su autorrealización. Puede ser ocio (actividades pasivas) o recreativas (participación activa).

 

  1. Administrador del impuesto: Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

 

  1. Alojamiento de trabajo: Instalaciones temporales estilo barracas, de uso colectivo, que se utilizan para albergar a los trabajadores, con las debidas condiciones de seguridad y salud, a excepción de las casas destinadas exclusivamente a la habitación familiar.

 

  1. Autoridad competente: Órgano o ente de la Administración Pública encargado de llevar a cabo la regulación, control, fiscalización y ejecución de las disposiciones de la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Ley N° 9028 y su reglamentación.

 

  1. CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

 

  1. Centro Penitenciario: Establecimiento en el que se ejecutan penas privativas de libertad, así como medidas previstas en el Código Penal y en las leyes especiales.

 

8.       Centro de trabajo: Unidad productiva en lugar abierto o cerrado que utilizan una o más personas trabajadoras que sean empleadas o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.

 

 

9.       Certificar: Procedimiento mediante el cual el IAFA, emite resolución del programa con el estatus de aprobado, al cumplir con los lineamientos establecidos en esta normativa.

 

10.   Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.

 

11.   Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener solo tabaco, pueden estar elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

 

12.   Cigarro o puro: Rollo de hojas de tabaco que se enciende por un extremo o se chupa o fuma por el otro. Pude elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

 

13.   Cigarrillo electrónico: Sistemas electrónicos de administración de nicotina (ENDS), que constituyen una categoría de productos de consumo diseñados para liberar nicotina, tras introducir en la boca el extremo de un cilindro de plástico o metálico, de manera similar a un cigarrillo o un puro, e inhalar con objeto de extraer una mezcla de aire y vapores del dispositivo y liberarla en el aparato respiratorio. Contienen sistemas electrónicos de vaporización, una fuente de energía y un cargador, controles electrónicos y cartuchos reemplazables o recargables que contienen nicotina. Se incluyen dispositivos similares o no en su diseño, que tengan como objetivo suministrar nicotina a una persona.

 

14.   Comunicación directa: Comunicación que se da entre la industria tabacalera, con los vendedores o los consumidores mayores de edad, de productos de tabaco y sus derivados.

 

15.   Concentración masiva: Evento temporal que reúne extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

 

16.   Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en la Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud y el presente reglamento.

 

17.   Cuestionario de encuesta: Instrumento diseñado para la captura de datos por medio de preguntas abiertas o cerradas. Se realizará de forma personal, por correo electrónico, por teléfono o cualquier otro medio disponible.

 

18.   Derivados de tabaco: Productos hechos totalmente o en parte de la hoja de tabaco como materia prima, así como de sus desperdicios, desechos y sucedáneos, que tienen por objeto fumarse, chuparse, masticarse, aspirarse o inhalarse. Contienen nicotina como ingrediente psicoactivo sumamente adictivo.

 

19.   Desperdicios y desechos de tabaco: Peciolos de las hojas, nervaduras, recortes, partículas y polvo, procedentes de la manipulación y procesos de las hojas de tabaco en la producción de picaduras, cigarros (puros), pitillos, cigarrillos y demás productos de tabaco.

 

20.   Distribuidor: Persona física o jurídica, nacional o extranjera, entidad de hecho o de derecho, privada o pública, que en nombre propio o de un tercero, por cuenta propia o ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al detalle, un producto de tabaco y sus derivados.

 

21.   Espacio libre de humo de tabaco: Área donde por razones de orden público, está prohibido consumir o mantener encendidos productos de tabaco y sus derivados y la exposición al humo de tabaco.

 

22.   Espacio de uso público: Se entiende aquel de reducido tamaño que no ocupe una extensión superior a   cinco metros cuadrados.

 

23.   Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.

 

24.   Estaciones de ferrocarril: Infraestructura construida fuera de la vía pública, donde funciona una parada terminal de trenes de pasajeros, y en la cual se podría ofrecer una serie de servicios y facilidades a la población usuaria: servicios sanitarios, rampas de acceso, zonas de espera, zonas comerciales, oficinas, venta de tiquetes, zonas de abordaje y desabordaje.

 

25.   Fabricante de productos de tabaco: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de productos de tabaco.

 

26.   Fumar: Aspirar y echar o despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.

 

27.   Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado.

 

28.   IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

 

29.   Industria tabacalera: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación, distribución mayorista e importación de productos de tabaco y sus derivados.

 

30.   Informe Sanitario: Instrumento técnico-jurídico mediante el cual las autoridades de salud, dan fe de la infracción por parte de las personas físicas o jurídicas a la Ley y a las disposiciones reglamentarias que al efecto se promulguen en materia de control de tabaco.

 

31.   Importador de productos de tabaco: Persona física o jurídica a cuyo nombre se importa o interna productos de tabaco y sus derivados.

 

32.   Ley: Ley No. 9028 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

 

33.   Lugar anexo y conexo de un centro de trabajo: Sitios o espacios que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus labores, tales como: pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, comedores, servicios sanitarios, salones y cobertizos.

 

34.   Maquilador de productos de tabaco y sus derivados: Persona física o jurídica que contando con los insumos necesarios, maquinaria y equipo, ensambla, transforma, repara, reconstruye, monta o incorpora productos de tabaco y sus derivados, a nivel nacional, que para efectos de la ley se asimila a fabricante.

 

35.   MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

 

36.   Paradas de autobuses: Zona ubicada en la vía pública donde se autoriza el abordaje y desabordaje de pasajeros en los servicios de autobuses que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Se clasifican en:

 

a)       Paradas terminales: lugares donde inician y finalizan los servicios, en los cuales los tiempos de espera de los autobuses son mayores.

 

b)       Paradas en tránsito: lugares autorizados dentro del recorrido de los servicios con el fin específico de que los usuarios realicen el abordaje o desabordaje, con tiempos de espera menores a los de las paradas terminales.

 

  1. Paradas de taxis: Zona ubicada en la vía pública donde se autoriza el abordaje y desabordaje de pasajeros en los servicios de taxi, que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

 

38.   Paradas de ferrocarril en tránsito o andenes: Es toda aquella zona ubicada en la vía férrea dentro del derecho de trocha, donde se autoriza el abordaje y desabordaje en los servicios de transporte público de trenes de pasajeros, que estén debidamente autorizadas por el ente competente.

 

39.   Patrocinio de tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

 

40.   Pipas de agua o narguila: Es propiamente el dispositivo que permite fumar tabaco y sus derivados con diferentes sabores y que está compuesta por una serie de tubos, una boquilla, un depósito donde se concentran los vapores y por un recipiente que contiene liquido. Se incluyen dispositivos similares utilizados para concentrar los vapores de tabaco.

 

41.   Productos de tabaco: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

 

42.   Publicidad y promoción de tabaco: Se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

 

43.   Promoción de tabaco: Todo estímulo de la demanda de productos de tabaco, que puede incluir publicidad y cualquier acto destinado a atraer la atención y suscitar el interés de los consumidores y no consumidores de productos de tabaco o sus derivados.

 

44.   Rapé: Es un preparado de tabaco molido y habitualmente aromatizado dispuesto para ser consumido por vía nasal.

 

45.   Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente.

 

46.   Tabaco para pipa de agua: Constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, aromatizantes o saborizantes.

 

47.   Terminal aérea o aeropuerto: Lugar llano en tierra provisto de un conjunto de pistas, instalaciones y servicios destinados al tráfico regular de aviones.

 

48.   Terminal portuaria o puerto: Lugar en la costa o en las orillas de un río que por sus características, naturales o artificiales, sirve para que las embarcaciones realicen operaciones de carga y descarga, embarque y desembarco, de mercaderías y personas.

 

49.   Terminal de autobuses: Clasifica toda aquella infraestructura construida fuera de la vía pública, donde funciona una parada terminal de autobuses, debidamente aprobada por el Consejo de Transporte Público y en la cual se podría ofrecer una serie de servicios y facilidades a la población usuaria como servicios sanitarios, rampas de acceso, zonas de espera, área para encomiendas, zonas comerciales, oficinas, venta de tiquetes, zonas de abordaje y desabordaje.

 

50.   Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.

 

51.   Vapor: Fluido gaseoso cuya temperatura es inferior a su temperatura crítica. Su presión no aumenta al ser comprimido, sino que se transforma parcialmente en líquido.

 

 

 


 

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