Artículo 50.- El informe sanitario, el informe
policial de la
Fuerza Pública, el parte policial emitido por autoridades
municipales, el informe de las autoridades del MEIC o cualquier otro documento
con similar denominación emitido por otras autoridades públicas, dará lugar al
inicio del procedimiento administrativo sumario de manera oficiosa. Para tal
efecto la autoridad que emitió el informe, deberá remitirlo impreso o en
digital a la
Dirección del Área Rectora de Salud de la jurisdicción
territorial correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles. Por su
parte la Dirección
del Área Rectora de Salud, tendrá un plazo de tres días hábiles, para remitir
el informe al Órgano Director.
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