Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 50.- El informe sanitario, el informe policial de la Fuerza Pública, el parte policial emitido por autoridades municipales, el informe de las autoridades del MEIC o cualquier otro documento con similar denominación emitido por otras autoridades públicas, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sumario de manera oficiosa. Para tal efecto la autoridad que emitió el informe, deberá remitirlo impreso o en digital a la Dirección del Área Rectora de Salud de la jurisdicción territorial correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles. Por su parte la Dirección del Área Rectora de Salud, tendrá un plazo de tres días hábiles, para remitir el informe al Órgano Director.

 


 

Ir al inicio de los resultados