Artículo 54.- El Órgano Decisor, dentro del
plazo establecido en el artículo 325 de la Ley General de la Administración
Pública, concluirá por acto final el procedimiento, ordenando
el archivo del expediente cuando no haya mérito o pruebas suficientes para la
aplicación de medidas sancionatorias, o acreditada la infracción de las
disposiciones de la Ley,
impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, la cual deberá ser cumplida
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación
del acto final, sin perjuicio de la clausura del establecimiento por parte del
Ministerio de Salud y las municipalidades, de conformidad con el artículo 36 de
la Ley, salvo en
lo dispuesto en el artículo 45 del presente reglamento, que se regula por la
normativa de la Ley
General de Aduana.
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