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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- El Órgano Decisor, dentro del plazo establecido en el artículo 325 de la Ley General de la Administración Pública, concluirá por acto final el procedimiento, ordenando el archivo del expediente cuando no haya mérito o pruebas suficientes para la aplicación de medidas sancionatorias, o acreditada la infracción de las disposiciones de la Ley, impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, la cual deberá ser cumplida dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, sin perjuicio de la clausura del establecimiento por parte del Ministerio de Salud y las municipalidades, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, salvo en lo dispuesto en el artículo 45 del presente reglamento, que se regula por la normativa de la Ley General de Aduana.

 


 

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