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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- La suma que resulte y deba ser cancelada por concepto de la sanción establecida, deberá ser depositada en la cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Ministerio de Salud y mensualmente, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se trasladarán los recursos recaudados por este concepto a la cuenta del Fondo General del Gobierno de la República, a los efectos de que financien los gastos de control y fiscalización, de conformidad con lo dispuesto por la ley.

Los recursos recaudados serán ejecutados por programas presupuestarios del Ministerio de Salud o transferencias a otras entidades, que les apoyen en las labores de control y fiscalización para el cumplimiento de la Ley.

Para las labores de control y fiscalización, el Ministerio de Salud podrá contratar el personal requerido para tal fin.

 


 

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