Artículo 56.- La suma que resulte y deba ser
cancelada por concepto de la sanción establecida, deberá ser depositada en la
cuenta de recaudación que al efecto se abra a nombre del Ministerio de Salud y
mensualmente, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, se trasladarán
los recursos recaudados por este concepto a la cuenta del Fondo General del
Gobierno de la
República, a los efectos de que financien los gastos de
control y fiscalización, de conformidad con lo dispuesto por la ley.
Los recursos recaudados serán ejecutados por programas presupuestarios del
Ministerio de Salud o transferencias a otras entidades, que les apoyen en las
labores de control y fiscalización para el cumplimiento de la Ley.
Para las labores de control y fiscalización, el Ministerio de Salud podrá
contratar el personal requerido para tal fin.
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