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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37185 >> Fecha 26/06/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37185 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

La industria tabacalera y personas vendedoras de productos de tabaco y sus derivados tendrán un plazo de doce meses a partir de la publicación del presente reglamento para cumplir con la prohibición establecida en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, en lo que se refiere a la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos preempacados que contengan menos de veinte unidades. Una vez acaecido este plazo no se podrá importar, distribuir o vender el producto en presentaciones inferiores a veinte unidades.

 


 

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