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TITULO SEGUNDO
Las Partes
CAPITULO PRIMERO
Capacidad Procesal
Artículo 9º.- Tendrán capacidad procesal, ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa:
a) Las personas que la ostenten con arreglo a la legislación civil; y
b) La Contraloría General de la República, para los fines de lo
dispuesto en el artículo 11, párrafo 2º, inciso b).
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