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SECCION SEGUNDA
Interposición y Admisión de la Demanda
Artículo 36.- 1. La acción, cuando no se trate del proceso de
lesividad, se iniciará por un escrito reducido a indicar el acto o
disposición por razón del cual se reclama y a solicitar que se tenga por
interpuesto el proceso.
2. A dicho escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del
compareciente, cuando nosea el mismo interesado;
b) El documento que acredite la representación del personero de la
Administración demandada, o, al menos, indicación del acuerdo de
su nombramientoy publicación en el Diario Oficial;
c) El documento que acredite la personería con que el demandante se
presente en juicio, cuando la ostente por habérsela trasmitido otro
por herencia opor cualquier otro título; y
d) Copia del acto o traslado del acto o de la disposición impugnados,
o, cuandomenos, indicación del expediente en que haya recaído o
del periódico oficialen que se haya publicado.
3. Si no se acompañaren tales documentos o los presentados fueren
incompletos y, en general, siempre que el Tribunal estime que no concurren
los requisitos necesarios para la validez de la comparecencia, señalará un
plazo de diez días para que el demandante ssubsane el defecto, y si no lo
hiciere, ordenará archivar las actuaciones.
4. El juicio formulado por la Administración autora de algún acto
declarado lesivo, se iniciará con la presentación de la demanda a que se
refiere el artículo 46, a la que se acompañará el expediente administrativo
y también una copia certificada de la declaración de lesividad, cuando ésta
no constare en aquél.
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