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 Normativa >> Ley 6872 >> Fecha 17/06/1983 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6872 - Articulo 26
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26

CAPITULO V

De los delitos y sanciones

Artículo 26.- Incurrirán en el delito de enriquecimiento ilícito y

serán sancionados con prisión de seis meses a seis años, los servidores

públicos que en el ejercicio de un cargo público, o dentro del año

siguiente a la cesación de su relación de servicio:

a) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las

15:39 horas del 28 de marzo de 1995.

b) Mejoren su situación económica en las circunstancias descritas,

habiendo cancelado deudas o extinguido obligaciones que afectaban su

patrimonio.

c) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las

15:39 horas del 28 de marzo de 1995.

ch) Consientan, faciliten o intervengan de cualquier modo, por su

influencia, conocimiento o función, en el enriquecimiento de un tercero,

funcionario público o no.

d) Incurrirán en igual delito y serán sancionados con la misma pena,

los miembros de los supremos poderes que dicten o promulguen leyes,

decretos, acuerdos o resoluciones, en que se otorguen beneficios para su

exclusivo provecho, o para sus parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

e) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1707-95 de las

15:39 horas del 28 de marzo de 1995.

f) Igualmente sufrirá las sanciones que procedan, cualquier persona

física o jurídica que se preste para que, por su medio, realizar el

delito.

Cuando los delitos a que se refiere la presente ley se realicen a

través de una persona jurídica, o con su participación, la

responsabilidad se atribuirá a sus personeros, gerentes, administradores

o directores que hayan participado o consentido en la acción, sin

perjuicio de que las consecuencias civiles del delito recaigan, además,

sobre la sociedad o compañía.

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