Buscar:
 Normativa >> Reglamento 113 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 113 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 14. Notificación automática por fax y correo electrónico.

Para efectuar la notificación automática al fax y correo electrónico señalado por la parte interesada, se harán al menos 5 intentos, con intervalos de al menos treinta minutos. Dicho intentos se harán tres el primer día y dos al día hábil siguiente.

Los comprobantes respectivos y la constancia de notificación automática, se adjuntarán al expediente administrativo, que al efecto confeccione la División de Contratación Administrativa.


 

Ir al inicio de los resultados