Artículo 14. Notificación automática por fax y correo electrónico.
Para efectuar la notificación automática al fax y correo electrónico
señalado por la parte interesada, se harán al menos 5 intentos, con intervalos
de al menos treinta minutos. Dicho intentos se harán tres el primer día y dos
al día hábil siguiente.
Los comprobantes respectivos y la constancia de notificación automática, se
adjuntarán al expediente administrativo, que al efecto confeccione la División
de Contratación Administrativa.
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