Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO IV.-

Se autoriza al Cosevi, por un plazo máximo de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para que realice gastos corrientes e inversiones con cargo al Fondo de Seguridad Vial, a fin de ejecutar las disposiciones de esta ley, en el ámbito de sus competencias.


 

Ir al inicio de los resultados