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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 90
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Artículo 90
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ARTÍCULO 90.- Conductor profesional

Todo patrono que contrate personas, cuya labor principal sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal actividad conductores profesionales.


 

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