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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 219
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 219
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Artículo 219
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SECCIÓN II

CURSOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN VIAL,

REACREDITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

ARTÍCULO 219.- Autorización de cursos

El MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para Infractores.

La Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros la aplicación de la prueba teórico-práctica.


 

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