SECCIÓN II
CURSOS BÁSICOS DE EDUCACIÓN VIAL,
REACREDITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
ARTÍCULO 219.- Autorización de cursos
El MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el
procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y
privados para que impartan el Curso Básico de Educación Vial y el Curso para
Infractores.
La
Dirección General de Educación Vial podrá coordinar con dichos centros
la aplicación de la prueba teórico-práctica.
|