ARTÍCULO 235.- Exoneración a favor del Cosevi
El Cosevi está exonerado del pago de toda clase de tributos, directos o
indirectos, para la adquisición de los vehículos para patrullaje, los
instrumentos y equipos necesarios para el equipamiento interno de las unidades,
los instrumentos y equipos utilizados para la comunicación, el control de
tránsito y la administración vial en vías públicas.
También están exentos de esos tributos el material y el equipo necesarios
para la confección de las licencias y los permisos para conducir, las placas,
el señalamiento vial y el avituallamiento de la Policía, así como
para la confección de dispositivos retrorreflectivos como chalecos, capas,
gorras, mochilas, brazaletes, identificadores de zapatos y mochilas, collares y
“jackets” utilizados en las campañas estudiantiles de seguridad vial para la
protección de las personas menores de edad.
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