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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 235
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 235
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Artículo 235
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ARTÍCULO 235.- Exoneración a favor del Cosevi

El Cosevi está exonerado del pago de toda clase de tributos, directos o indirectos, para la adquisición de los vehículos para patrullaje, los instrumentos y equipos necesarios para el equipamiento interno de las unidades, los instrumentos y equipos utilizados para la comunicación, el control de tránsito y la administración vial en vías públicas.

También están exentos de esos tributos el material y el equipo necesarios para la confección de las licencias y los permisos para conducir, las placas, el señalamiento vial y el avituallamiento de la Policía, así como para la confección de dispositivos retrorreflectivos como chalecos, capas, gorras, mochilas, brazaletes, identificadores de zapatos y mochilas, collares y “jackets” utilizados en las campañas estudiantiles de seguridad vial para la protección de las personas menores de edad.


 

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