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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 80
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Artículo 80
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ARTÍCULO 80.- Especificidad del examen práctico

El examen práctico al que se refiere el inciso e) del artículo 84 de esta ley debe realizarse en los vehículos que presenten las características propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira; podrá realizarse con un vehículo de transmisión manual, automática o acorde con otra tecnología.

En el caso de las licencias clase A y B, los vehículos que se utilicen para realizar el examen práctico deberán superar los límites máximos de peso y potencia requeridos para la obtención del tipo de licencia inmediata inferior a la solicitada.

Cuando se trate de vehículos articulados, la realización del examen requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).

Las personas con discapacidad podrán realizar el examen práctico en un vehículo adaptado a su condición.


 

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