ARTÍCULO 9.- Formalidades de la escritura de traspaso
Los traspasos de los vehículos automotores, remolques y semirremolques
deben otorgarse en escritura pública, indicando los requisitos formales
establecidos en el artículo 10 de esta ley y el monto de la transacción.
Este documento debe presentarse para su inscripción al Registro Nacional,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a su otorgamiento, previo pago de
los impuestos y derechos correspondientes; de lo contrario, se aplicará lo
estipulado en el artículo 15 de esta ley.
|