ARTÍCULO 102.- Reducción de velocidad, cambio de carril e indicación previa
de maniobra
Todo conductor que reduzca la velocidad, que intente detenerse, cambiar de
carril, de dirección o que estando estacionado pretenda reingresar a la vía,
debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con
seguridad. Además, está obligado a dar aviso por medio de las señales luminosas
correspondientes. Esta señal no otorga derecho a realizar la maniobra, si con
ello pone en peligro a los demás usuarios de la vía.
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