Buscar:
 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Ley 9078 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 102.- Reducción de velocidad, cambio de carril e indicación previa de maniobra

Todo conductor que reduzca la velocidad, que intente detenerse, cambiar de carril, de dirección o que estando estacionado pretenda reingresar a la vía, debe cerciorarse, antes de iniciar la maniobra, de que puede ejecutarla con seguridad. Además, está obligado a dar aviso por medio de las señales luminosas correspondientes. Esta señal no otorga derecho a realizar la maniobra, si con ello pone en peligro a los demás usuarios de la vía.


 

Ir al inicio de los resultados