ARTÍCULO 105.- Prioridad de paso
Tendrán prioridad de paso con respecto a los demás vehículos:
a) Los vehículos que circulan
sobre rieles.
b) La
regulación del tránsito mediante inspector.
c) Los
vehículos de emergencia autorizados, siempre que se identifiquen por medio de
señales visuales y sonoras y cumplan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes, en tanto se desplacen en atención de una emergencia.
d) Los
vehículos que circulen sobre una carretera primaria, en relación con los que lo
hagan sobre una carretera secundaria, y los que circulen sobre una carretera
secundaria, en relación con los que lo hagan sobre una carretera terciaria.
e) De
manera supletoria, cuando dos conductores se acerquen por vías distintas de una
intersección y no exista ninguna señal que le dé prioridad a ninguno de los dos
y las dos vías sean del mismo tipo, el conductor que llegue por la izquierda
debe ceder el paso al vehículo que se encuentra a su derecha.
f) Los
vehículos regulados por un semáforo, en relación con los regulados por una
señal de alto.
g) Los
vehículos regulados por una señal de “ceda”, en relación con los regulados por
una señal de “alto”.
h) Los
vehículos que giren a la izquierda desde la vía principal sobre los que se
encuentren en los dos accesos secundarios en las intersecciones con dos accesos
controlados con una señal fija de alto. Los vehículos que continúen directo,
por los accesos secundarios, tienen prioridad sobre los que giren a la
izquierda, desde esos mismos accesos.
i) Los
vehículos que continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad
sobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.