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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.-

A la entrada en vigencia de la presente ley, cada conductor mantendrá el cómputo de los puntos que tuviese aplicados a su licencia con base en la ley anterior, los cuales serán ajustados de conformidad con los parámetros definidos por esta ley, en el tanto no impongan condiciones más gravosas a los infractores.


 

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