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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.-

El Cosevi mantendrá las licencias expedidas en clase, tipo y período de vigencia que hayan sido emitidas y se encuentren vigentes en el momento de la publicación de la presente ley. En el momento de la renovación de la licencia de conducir no se solicitarán nuevos requisitos.

Las licencias tipo A-4 emitidas con anterioridad a la publicación de esta ley conservarán su validez hasta el vencimiento de estas. Para su renovación se otorgará licencia tipo A-3.


 

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