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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IX.-

Se otorga al Cosevi y a las autoridades migratorias y aduaneras un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para que implementen y pongan en funcionamiento los controles de información y las ordenanzas establecidas en el artículo 193 de la presente ley.


 

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