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 Normativa >> Ley 9078 >> Fecha 04/10/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 9078 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XI.-

Se otorga al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, para que proponga al Poder Ejecutivo la reglamentación del capítulo referido al seguro obligatorio automotor.


 

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