ARTÍCULO
26.- Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes
Las
empresas adjudicadas no podrán tener relación
directa o indirecta con actividades tales como:
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 030616 del 16 de octubre de 2024, se
anuló del párrafo anterior el vocablo "autorizadas")
a) Importación,
distribución, comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para
vehículos.
b) Transporte
público, transporte de carga o similares.
Se
entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o
sus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios, directivos,
gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.
Ningún
funcionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un CIVE. Dicha
prohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio de lo establecido
en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y
sus reformas.
|