ARTÍCULO 74.- Cálculo del subsidio por incapacidad temporal
Para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal e indemnización por
incapacidad permanente, se tendrán como ingresos de la víctima, en su orden:
a) Los salarios reportados en
las planillas presentadas a la
CCSS y los ingresos reportados, en el caso de trabajadores
independientes.
b) Los
salarios reportados en las planillas del seguro de riesgos del trabajo o, en su
defecto, en la declaración personal para el impuesto sobre la renta presentada
al Ministerio de Hacienda. En todo caso, cualquier documento de los señalados
anteriormente debe haberse entregado, a la institución correspondiente, antes
de la fecha del accidente.
Si el accidentado no puede demostrar sus ingresos por los medios expuestos,
por tratarse de una persona que no está asegurada en ninguno de los regímenes
apuntados y no es declarante de la renta ni de cualquier otro caso de
excepción, el cálculo del subsidio por incapacidad temporal o indemnización por
incapacidad permanente se hará tomando como base el salario mínimo legal
devengado en la actividad en la cual se desempeñaba la víctima.
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