ARTÍCULO 97.- Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas
En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el
estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento
(10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar
debidamente señalizado.
|