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 Normativa >> Tratados Internacionales 9088 >> Fecha 19/10/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Tratados Internacionales 9088 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta que interpreta, en el numeral 1) del artículo 11 del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, que de resultar no procedente la extradición y se determine que el caso ha prescrito no será posible el juzgamiento de los hechos en el territorio nacional.

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