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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 10

(Nota de Sinalevi: Mediante Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, se aprobó Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico)

El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente:

LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES

Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido o sean importadas del extranjero.

Son nacionales las bebidas destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional, u otras del país autorizadas por el Estado. Entra, además, en esta categoría, la cerveza fabricada en el país.

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