45
Artículo 45.-
(Derogado
por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")
(NOTA:
Originalmente este artículo llevó el Nº 38, pasando a ser el 44 de acuerdo con
la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley
Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).
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