ARTÍCULO 8
CONFIDENCIALIDAD
Toda información
recibida por un Estado Contratante en virtud de este Acuerdo deberá ser
considerada confidencial y solo podrá comunicarse a personas o autoridades
(incluidos tribunales y cuerpos administrativos) bajo la jurisdicción del
Estado Contratante, encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos
comprendidos en el presente Acuerdo, de los procesos declarativos o ejecutivos
relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos legales
relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades harán uso de la
información únicamente para tales fines. Podrán revelar la información en
procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales. La información
no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a ninguna
otra jurisdicción sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad
competente del Estado Requerido.
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