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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

CONFIDENCIALIDAD

Toda información recibida por un Estado Contratante en virtud de este Acuerdo deberá ser considerada confidencial y solo podrá comunicarse a personas o autoridades (incluidos tribunales y cuerpos administrativos) bajo la jurisdicción del Estado Contratante, encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, de los procesos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos legales relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades harán uso de la información únicamente para tales fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales. La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o a ninguna otra jurisdicción sin el consentimiento previo por escrito de la autoridad competente del Estado Requerido.


 

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