Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37477 >> Fecha 06/12/2012 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 37477 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil doce. Publíquese

 

 

 

Ir al inicio de los resultados