SECCIÓN
II
DEL RECONOCIMIENTO DE
TÍTULOS, LA
EQUIPARACIÓN,
Y LA CONVALIDACIÓN DE
ESTUDIOS
Artículo
27.- DISPOSICIONES.- Las presentes disposiciones regulan el
proceso de reconocimiento de títulos, así como la equiparación y la
convalidación de estudios impartidos por otras instituciones, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a los que imparte la Academia
Nacional de Policía (*) u otra autorizada por ésta.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 “Creación
de la Academia Nacional de Policía”. Anteriormente indicaba “Escuela Nacional de
Policía”)
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