Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37458 >> Fecha 30/11/2012 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37458 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

SECCIÓN II

DEL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, LA EQUIPARACIÓN,

Y LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 27.- DISPOSICIONES.- Las presentes disposiciones regulan el proceso de reconocimiento de títulos, así como la equiparación y la convalidación de estudios impartidos por otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con respecto a los que imparte la Academia Nacional de Policía (*) u otra autorizada por ésta.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 “Creación de la Academia Nacional de Policía”. Anteriormente indicaba “Escuela Nacional de Policía”)

Ir al inicio de los resultados