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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.- Secretaría Técnica

Estará a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería, siendo su máximo representante el director o la directora general, quien a su vez preside la Conatt. La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo de las demás instituciones que integran la Conatt estipuladas en esta ley, aportarán a nivel técnico y operativo lo necesario para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Técnica, de acuerdo con sus competencias respectivas.


 

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