ARTÍCULO
43.- Medidas especiales para personas en condición de discapacidad y adultas mayores
Además
de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas
con las personas en condición de discapacidad:
a) Respeto a su integridad física,
sexual y mental en igualdad de condiciones con las demás.
b) Recibir especial atención y
cuidado, en razón del tipo de discapacidad.
c) Respeto de su identidad, dignidad,
autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes.
d) Respeto de sus facultades y
capacidades.
e) Acceso, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, y a los servicios e instalaciones previstos en esta ley.
f) Protección prioritaria en
situaciones de riesgo.
g) Facilidad de la movilidad personal
de la forma y en el momento que lo deseen.
h) Recibir servicio de apoyo
personalizado.
i) Acceso a la justicia mediante
ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad o edad para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en
todos los procedimientos judiciales.