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 Normativa >> Ley 9095 >> Fecha 26/10/2012 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 9095 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTÍCULO 43.- Medidas especiales para personas en condición de discapacidad y adultas mayores

Además de otras garantías previstas en esta ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas en condición de discapacidad:

 

a) Respeto a su integridad física, sexual y mental en igualdad de condiciones con las demás.

b) Recibir especial atención y cuidado, en razón del tipo de discapacidad.

c) Respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes.

d) Respeto de sus facultades y capacidades.

e) Acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a los servicios e instalaciones previstos en esta ley.

f) Protección prioritaria en situaciones de riesgo.

g) Facilidad de la movilidad personal de la forma y en el momento que lo deseen.

h) Recibir servicio de apoyo personalizado.

i) Acceso a la justicia mediante ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad o edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.


 

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